La
Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, determina que es preciso desarrollar
acciones de carácter preventivo y compensatorio en aquellos ámbitos
territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.
Las
Administraciones educativas son las responsables de llevar a cabo estas
actuaciones, evitando las desigualdades derivadas de factores geográficos,
sociales, económicos o de otra índole, y garantizando las mejores condiciones
para la escolarización en la Educación Infantil. En concreto, se dirigen a
centros escolares o zonas geográficas determinados y, en particular, a la
escuela rural.
Las
medidas adoptadas son:
- · Dotación de los recursos económicos y los apoyos materiales necesarios para garantizar el acceso de todo el alumnado a un puesto escolar en su propio municipio.
- · Regulación anual de ayudas económicas para cubrir gastos de inscripción y asistencia a un centro privado concertado o privado.
- · La autorización de la creación o supresión de unidades en Educación Infantil.
Los
aspectos que han de ser tenidos en cuenta a la hora de planificar la oferta
educativa dentro de una determinada zona geográfica, son:
- · En las zonas urbanas.
- · En las zonas rurales.
La
LOE establece que las Administraciones educativas han de regular la admisión
del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos, de tal forma que se
garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la
libertad de elección de centro. El objetivo es atender a una adecuada y
equilibrada distribución del alumnado, sin que exista discriminación por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Los
padres o tutores legales pueden escoger el centro docente que desean para sus
hijos e hijas, ya sea de titularidad pública o privada. Se establece un único
requisito de acceso, el año de nacimiento, pero los centros privados no
concertados tienen autonomía para determinar sus propios procedimientos de
admisión.
La
responsabilidad de admisión en los centros públicos recae sobre el Consejo
Escolar; en los centros privados concertados, también sobre el titular del
mismo.
El alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo se
escolariza en los centros ordinarios, teniendo que cumplir los requisitos de
admisión establecidos con carácter general con las salvedades determinadas por
cada Comunidad Autónoma.
El
primer ciclo de Educación Infantil comprende desde el nacimiento hasta los 3
años. Con carácter general, la edad mínima de acceso se establece entre los 3 y
4 meses de edad, según la Comunidad Autónoma de que se trate. El segundo
ciclo comprende desde los 3 años hasta los 6 años. En ambos ciclos los
grupos clase se forman, normalmente, atendiendo al año de nacimiento.
Para
menores de un año, la mayoría de Administraciones educativas establecen un
máximo de 8 niños por unidad; para el alumnado entre 1 y 2 años, oscilan entre
los 12 y 14 niños; y en el periodo 2-3 años, varían de 16 a 20 niños por
unidad. En el segundo ciclo, sin embargo, la ratio está regulada por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por cada Administración
educativa en su ámbito de gestión. En cualquier caso, se establece un máximo de
25 alumnos por unidad.
Las
distintas Administraciones educativas son las responsables de establecer
anualmente el calendario escolar en sus respectivos ámbitos de gestión,
respetando unos criterios mínimos comunes a todo el Estado. Así, fijan el
número de días de apertura de los centros públicos y de los centros privados
concertados, indicando la dedicación a las tareas de organización y a
la atención a los niños y niñas.
Con
carácter general, el horario semanal en Educación Infantil es de 25 horas. No
obstante, las Administraciones educativas son las responsables de
establecer la jornada escolar, que puede variar según la titularidad del
centro. Así, el horario de los centros públicos que imparten la etapa
completa suele ser de 35 horas semanales, lo que se traduce en una jornada
escolar de 7 horas diarias de lunes a viernes. Dentro de esta jornada se
incluye el tiempo de comida, descanso o siesta y recreo. Los centros privados
gozan de autonomía para organizar la jornada escolar en función de las demandas
familiares.
Asimismo,
se suele establecer un periodo de adaptación para
el alumnado durante el mes de septiembre, especialmente para el que se
incorpora por primera vez a un centro educativo. El tiempo de permanencia
se va ampliando de manera gradual hasta alcanzar el horario lectivo establecido
con carácter general.
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