lunes, 1 de mayo de 2017

La organización de la educación infantil en España.

La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, determina que es preciso desarrollar acciones de carácter preventivo y compensatorio en aquellos ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

Las Administraciones educativas son las responsables de llevar a cabo estas actuaciones, evitando las desigualdades derivadas de factores geográficos, sociales, económicos o de otra índole, y garantizando las mejores condiciones para la escolarización en la Educación Infantil. En concreto, se dirigen a centros escolares o zonas geográficas determinados y, en particular, a la escuela rural.

Las medidas adoptadas son:
  • ·         Dotación de los recursos económicos y los apoyos materiales necesarios para garantizar el acceso de todo el alumnado a un puesto escolar en su propio municipio.
  • ·         Regulación anual de ayudas económicas para cubrir gastos de inscripción y asistencia a un centro privado concertado o privado.
  • ·         La autorización de la creación o supresión de unidades en Educación Infantil. 

Los aspectos que han de ser tenidos en cuenta a la hora de planificar la oferta educativa dentro de una determinada zona geográfica, son: 
  • ·         En las zonas urbanas.
  • ·         En las zonas rurales.

La LOE establece que las Administraciones educativas han de regular la admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro. El objetivo es atender a una adecuada y equilibrada distribución del alumnado, sin que exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los padres o tutores legales pueden escoger el centro docente que desean para sus hijos e hijas, ya sea de titularidad pública o privada. Se establece un único requisito de acceso, el año de nacimiento, pero los centros privados no concertados tienen autonomía para determinar sus propios procedimientos de admisión.

La responsabilidad de admisión en los centros públicos recae sobre el Consejo Escolar; en los centros privados concertados, también sobre el titular del mismo.

El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se escolariza en los centros ordinarios, teniendo que cumplir los requisitos de admisión establecidos con carácter general con las salvedades determinadas por cada Comunidad Autónoma.

El primer ciclo de Educación Infantil comprende desde el nacimiento hasta los 3 años. Con carácter general, la edad mínima de acceso se establece entre los 3 y 4 meses de edad, según la Comunidad Autónoma de que se trate. El segundo ciclo comprende desde los 3 años hasta los 6 años. En ambos ciclos los grupos clase se forman, normalmente, atendiendo al año de nacimiento.

Para menores de un año, la mayoría de Administraciones educativas establecen un máximo de 8 niños por unidad; para el alumnado entre 1 y 2 años, oscilan entre los 12 y 14 niños; y en el periodo 2-3 años, varían de 16 a 20 niños por unidad. En el segundo ciclo, sin embargo, la ratio está regulada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por cada Administración educativa en su ámbito de gestión. En cualquier caso, se establece un máximo de 25 alumnos por unidad. 

Las distintas Administraciones educativas son las responsables de establecer anualmente el calendario escolar en sus respectivos ámbitos de gestión, respetando unos criterios mínimos comunes a todo el Estado. Así, fijan el número de días de apertura de los centros públicos y de los centros privados concertados, indicando la dedicación a las tareas de organización y a la atención a los niños y niñas.

Con carácter general, el horario semanal en Educación Infantil es de 25 horas. No obstante, las Administraciones educativas son las responsables de establecer la jornada escolar, que puede variar según la titularidad del centro. Así, el horario de los centros públicos que imparten la etapa completa suele ser de 35 horas semanales, lo que se traduce en una jornada escolar de 7 horas diarias de lunes a viernes. Dentro de esta jornada se incluye el tiempo de comida, descanso o siesta y recreo. Los centros privados gozan de autonomía para organizar la jornada escolar en función de las demandas familiares.

Asimismo, se suele establecer un periodo de adaptación para el alumnado durante el mes de septiembre, especialmente para el que se incorpora por primera vez a un centro educativo. El tiempo de permanencia se va ampliando de manera gradual hasta alcanzar el horario lectivo establecido con carácter general.

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